martes, 23 de junio de 2009

Las convocatorias electorales

  • Informaciòn consultada:

El procedimiento electoral transcurre por las siguientes fases:•Iniciativa: integra la convocatoria en sus diferentes supuestos y los óranos de impulso legitimados.•Preparatoria: referida a la organización administrativa de las elecciones y a la selección y proclamación de los candidatos, incluyendo la campaña electoral, los actos, gastos y acceso a medios de titularidad pública•Constitutiva: centrada en la emisión del sufragio y escrutinio, así como en lo procedimientos, controles y verificación de las actas de votación•Integradora de la eficacia: donde se expresa la proclamación de los elegidos.Iniciativa: Como acto de inicio se estructura de la siguiente forma:•Determinación de los supuestos que afectan a los requisitos generales comunes•El contenido específico de los decretos de convocatoria•Supuestos especiales de aquellas convocatorias que se inician como resultado de la ejecución de sentencias contencioso-electorales.Los requisitos generales que se aplican a la generalidad de las convocatorias electorales están contenidos en el art. 42 LOREG, con las reformas introducidas por las L.O. 8/1991 y 13/1994, que afectan a todos los procesos electorales que se celebran por sufragio universal directo. La única excepción son las elecciones al Parlamento Europeo (art. 218 LOREG) En este caso, se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, al día siguiente de su convocatoria y entra en vigor el mismo día de su publicación.Estos decretos deben contener de forma expresa las fechas de las elecciones que deben situarse en todo caso, el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Si se trata de una disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expedirán el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, publicándose el día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entran en vigor el mismo día de su publicación y deben contener la fecha de las elecciones, cincuenta y cuatro días siguientes.

La reforma del art. 42 LOREG merced a las Leyes Orgánicas 871991 y 13/1994, supuso una notable racionalización en lo que se refiere a la articulación uniforme de los procesos electorales surgidos de la disolución anticipada de las Cámaras legislativas autonómicas y a la estructura y duración de la campaña electoral.El contenido, a excepción de lo previsto en el art. 99.5 CE, se ajusta a los términos generales del siguiente modelo procedimental: se debe determinar el alcance de la convocatoria, indicando si afecta a ambas Cámaras o sólo a una de ellas y la fecha de las elecciones. Debe fijar el número de Diputados que corresponde a cada provincia, según el art... 162 LOREG.

También, se aplicarán las generales del art. 51 LOREG, modificada por la LO 13/1994, en lo atinente a la duración, inicio y finalización de la campaña. Por último, se desarrollará lo previsto en el art. 68.6 CE.Los Decretos de convocatoria de elecciones autonómicas no presentan ninguna particularidad relevante respecto a los de las Cortes Generales. El Decreto se expide por el Presidente de la Comunidad Autónoma correspondiente.Preparatoria: El art. 50 LOREG contiene las disposiciones generales que inspiran la campaña electoral. También en ese precepto podemos apreciar la existencia de dos tipos de actividades electorales y a la campaña en sí. Esta está caracterizada por dos elementos: uno de carácter teleológico y otro de carácter legitimador.Los art. 50.3 y 51 LOREG disponen los sujetos y límites de la campaña electoral. Habrá que contemplar los sujetos excluidos por el art. 52 LOREG así como atender a la determinación positiva de los sujetos activos directamente legitimados para actuar a favor de los fines objetivos de la campañaEn cuanto al tema de los límites de la campaña aparecen delimitados en el art. 51 LOREG, que especifica que ésta comienza en todo caso el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.Lo que se refiere al acceso a locales y espacios publicitarios viene regulado en el art. 56.2. Adicionalmente, el art. 64 LOREG establece los límites mínimos para tener la posibilidad de acceder a esos espacios.Por otra parte, el art. 55.3 LOREG indica cuáles candidaturas pueden alquilar espacios gratuitos para la colocación de carteles y el art. 58.1 y 58.2 LOREG, determina la publicidad en prensa y emisoras de radio privadas.Constitutiva: se centra en la emisión del sufragio y en el escrutinio en las Mesas. Los art. 80 y 81 LOREG, indican con toda claridad los elementos imprescindibles para proceder a la correcta realización de la votación, para lo que serán de aplicación las garantías genéricas en los art. 84 al 86 LOREG.La Ley Electoral regula en su art. 82 la incorporación de hasta dos interventores por candidatura.

En sus art. del 91 al 94, la LOREG determina de forma taxativa quién tiene derecho a entrar en los locales electorales.El voto por correo queda recogido en el art. 72 y 73 LOREG y el 74, se refiere al voto de residentes ausentes. El art. 95.3 LOREG establece un orden de escrutinio para el supuesto que se realicen varias elecciones al mismo tiempo. En este caso, se inician con las elecciones al Parlamento Europeo, después Congreso, luego Senado, las entidades locales, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y los Cabildos insulares. Se determina qué debe hacer el Presidente de la mesa, y cómo debe ejercer su función cada uno de los miembros de esa Mesa.Tras el recuento de votos emitidos, la Mesa procede a lo preceptuado en los art. 97 a 99 LOREG:- Confrontar el total de papeletas con el de votantes anotados que hayan ejercido el derecho de sufragio.•Recabar alguna protesta sobre el escrutinio si la hubiera•Anunciar el resultado de la votación, especificando el número de electores•Destruir la papeletas de la votación y conservar las nulas o reclamadas.•Elaborar el acta de escrutinio•Redactar el Acta de la SesiónLos miembros de la Mesa entonces proceden a preparar la documentación electoral, según lo que determinan los art. 100 al 102 LOREG.Fase integradora de la eficacia: contiene la proclamación de los candidatos y concluye con la validación y control de las Actas electorales. El escrutinio general viene regulado en los art. 103 al 107 LOREG. Por último, el 108.8 LOREG determina que “en el momento de la toma de posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento al a Constitución, así como cumplir los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”.Caso Práctico 2: Ilegalización de Batasuna.

ComentarioLa conducta de Batasuna, basada en no condenar asesinatos recientes, es la manifestación de una ideología menospreciable; asimismo, las argumentaciones expuestas por su líder más visible actualmente son la expresión del cinismo y la amoralidad del fascismo en versión provinciana. Sin embargo, la no condena en sentido estricto difícilmente puede se calificada un ilícito jurídico. Claro es que se podría considerar que tal comportamiento se inscribe en las previsiones de la novísima Ley Orgánica de Partidos, cuanto establece que: un partido será declarado ilegal cuando con su actividad de forma reiterada y grave vulnere los principios democráticos, justificando o exculpando los atentados (art. 9.2.a); y cuando dé apoyo expreso o tácito al terrorismo, exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales (art. 9.3.a). Sin embargo, como es obvio, se trata de una ley cuya vigencia no alcanza todavía a los dos meses, no ha sido aplicada por los tribunales y sobre la que, por tanto, no existe experiencia jurisprudencial. Pero sobre todo es una ley que, como todas, no puede hacer abstracción de la Constitución como norma suprema.El Tribunal Supremo dio a conocer a su esperada sentencia sobre la ilegalización de Batasuna, 10 días después de haber hecho público el fallo en este sentido. Es la primera vez que al amparo de la Constitución vigente ha sido disuelto un partido político en virtud de una resolución judicial, y era de la máxima trascendencia conocer cómo ha sorteado el Supremo los riesgos que plantea una decisión que con toda probabilidad será recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Estos riesgos eran fundamentalmente dos:•sobrepasar en algún punto los límites del principio de retroactividad, confusamente deslindados en la Ley de Partidos•no verificar suficientemente la realización reiterada y grave de los hechos y conductas causantes de la disolución. El Supremo ha salvado estos escollos con aparente solvencia, para lo que le ha resultado muy útil el pronunciamiento previo del Constitucional. Éste avaló la Ley de Partidos, pero estableció al mismo tiempo un catálogo de cautelas en la interpretación de su artículo 9 -sobre el cual descansa todo el proceso- y en la de su disposición transitoria única, sospechosa de introducir un principio de retroactividad.El fallo de la sentencia se concreta en cinco consecuencias jurídicas de inmediata ejecución:la ilegalización del llamado entramado Batasuna (que incluye a sus antecesores Herí Batasuna y Euskara Herritarrok)•la disolución de todos sus organismos e instancias partidarias•el cese de todas sus actividades, incluidas las de aquellas asociaciones que puedan sucederlas en fraude de ley•la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos•la liquidación patrimonial de todos sus bienes, que se destinarán a fines sociales.La disolución de los grupos parlamentarios y municipales de la ilegalizada Batasuna queda en el aire, pues el fallo del Supremo no aborda directamente la cuestión. Parece claro que estos grupos no podrán seguir reclamándose de una organización declarada ilegal y que seguir funcionando como tales bajo otro nombre podría constituir fraude de ley. Es una cuestión abierta y controvertida, que en todo caso deberá solventarse en el trámite de ejecución de sentencia si los demandantes -ministerio público y Gobierno- deciden plantearla. La posible disolución de esos grupos no podrá ser, en ningún caso, el resultado de la aplicación automática de la sentencia del Supremo, sino que deberá ejecutarse a través de los procedimientos legales específicos que rigen en el ámbito parlamentario y municipal.

Como ha sucedido con la reciente sentencia del Constitucional sobre la Ley de Partidos, la de la denominada "Sala del 61" del Supremo sobre la ilegalización de Batasuna también ha sido dictada por unanimidad de sus 16 magistrados. Se trata de una resolución no sólo extensa -254 folios-, sino también cuidadosamente argumentada, aunque a veces parezca forzar los argumentos para encajar los hechos en los motivos de ilegalización previstos en la ley.El Supremo tiene en cuenta la trayectoria del entramado Batasuna desde su creación, el 5 de junio de 1986, bajo el nombre de Herí Batasuna. El 30 de noviembre de 1998 pasó a denominarse Euskara Herritarrok, para convertirse finalmente en Batasuna el 3 de mayo de 2001. Pero el tribunal se cuida muy mucho de tomar estos antecedentes como elemento de prueba. Los considera exclusivamente, de acuerdo con las cautelas interpretativas del Constitucional, a los efectos de valorar y comprender mejor los comportamientos y las actividades de Batasuna tras la entrada en vigor de la Ley de Partidos en junio pasado. Son esos comportamientos y actividades, concretados en veinte hechos probados, que van desde el silencio o no condena del atentado de ETA en Santa Pola hasta amenazas a representantes de partidos no nacionalistas y manifestaciones de apoyo a etarras, los que han llevado al Supremo a decretar la disolución de Batasuna, al considerarlos una prueba incontestable de su "complementariedad política" respecto de ETA.

Como Garzón en el proceso penal contra los dirigentes de Batasuna, el Supremo también echa mano de la técnica del levantamiento del velo para sacar a la luz la identidad sustancial de Herí Batasuna, Euskara Herritarrok y Batasuna en cuanto a personas, fines, estrategias y actividad, y el sucesivo y riguroso control de las tres formaciones políticas por parte de ETA. Y ante el silencio o no condena de los atentados de ETA, el Supremo señala que tal actitud nada tiene que ver con posturas políticas de discrepancia o de abstención, perfectamente legítimas en una democracia. Para el Supremo, ese silencio de Batasuna no tiene otro significado que ser "la manifestación de consignas positivas de legitimación de la violencia programáticamente adoptadas".

  • En mi opiniòn:

Se gastan mas de 15 millones por candidato, en lugar de ocuparlo en pura publicidad, deberia ser destinado a la educaciòn y a las personas pobres que tiene este pais, no solo para sonrreir en un comercial, diciendo vota por mi, si quieres un furturo mejor. Vas a votar por estas personas?, piensalo!!

  • Cibergrafia:

http://html.rincondelvago.com/derecho-electoral_1.html


Partidos políticos

  • Informaciòn consultada:


Un partido político es una agrupación política que busca alcanzar y mantener el poder, usualmente participando en elecciones, cuando consigue ganarlas accede a la dirección de los gobiernos de los estados para desde allí impartir su progama de gobierno y palnificación. A menudo un partido adopta expresamente una ideología o una visión de la realidad que plasma en su Plataforma política. Los partidos políticos canalizan y dan expresión política a los intereses sectoriales. Permiten unificar criterios ante las discrepancias respecto a los fines de la comunidad y a los medios para alcanzarlos. Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia electoral. Deben tener cierta perdurabilidad en el tiempo lo que supone la existencia de una organización estable y jerárquica (distribución de tareas y responsabilidades). Desde una perspectiva amplia y racionalista Max Weber afirma que son: “formas de socialización que, descansando en un reclutamiento formalmente libre, tienen por fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de su asociación y otorgar por este medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”. En contraste con este enfoque, David Easton considera que los partidos políticos son canales de transmisión hacia los poderes públicos de las demandas de la población, mediante los cuales se decide que políticas públicas deben efectuarse para garantizar la convivencia pacífica y el progreso social.

  • En mi opiniòn:

la mayoría de las veces los funcionarios de los partidos llegan a formar parte de ellos por que quieren lo mejor para el país, pero al paso del tiempo se van dando cuenta de que el dinero el dinero y el poder son lo mas importante, mas no el bienestar común. Asi que tienden a caer en la corrupciòn y no solo ellos ya que tambien nos llevan a nosotros a la barranca.

  • Cibergrafia:

www.tuobra.unam.mx/publicadas/040924182324.html

Ciudadanía y participación política

  • Informaciòn consultada:


Ciudadanía y participación política en la democracia.Los hombres necesitan gobernar o ser gobernados; y toman parte en el gobierno de sí propios o se someten a otro, dependiendo irremisiblemente de la voluntad de poder de éstos, en las cosas pequeñas y en las cosas grandes de la vidai.La ciudadanía,En su sentido más específico, el término ciudadano se aproxima mucho al significado original de la palabra. En las ciudades-estado de la antigüedad clásica, el término ciudadano no designaba meramente al que residía en una ciudad, sino a un miembro libre del Estado con capacidad de gobierno, al igual que el vocablo latino civitas se refería al Estado en su conjunto. En la idea griega de ciudadanía, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política.En la antigua Roma se reconocían dos tipos de ciudadanos: el primero poseía los derechos de ciudadanía, entre los que se encontraba la posibilidad de votar en la asamblea pública; el otro añadía a estos el derecho a poder ejercer un cargo público.En la práctica moderna, la ciudadanía no implica necesariamente el derecho al voto u otro tipo de participación en la actividad política, como elconcepto griego del término; los niños pueden ser ciudadanos, pero también están excluidos de toda actividad política directa.Sin una conciencia de pertenencia, la democracia (y tal vez cualquier otro sistema de gobierno) simplemente no podrían prosperar. En términos sustantivos, la ciudadanía se refiere a esta conciencia de pertenencia, es decir, al status de miembro de una determinada comunidad política, con derechos y deberes definidos. El sociólogo británico T. H. Marshall en este mismo sentido agrega que dichos deberes y derechos son iguales entre los miembros de dicha comunidadiv. No existen orientaciones específicas para determinar que derechos y obligaciones deben ser, pero afirma que en una sociedad donde el concepto de ciudadanía se va desarrollando, se genera un tipo ideal de ciudadano al cual se aspira llegar y con base en éste, se tratan de orientar las actitudes de los individuosv.La ciudadanía se vincula estrechamente al concepto de Estado nación, pues es ésta la que encarna al grupo que debe ser el aglutinador de las diferencias de etnias, de religión y de sexo, así como las diferencias entre distintos grupos; sin embargo dice Touraine “la ciudadanía no es la nacionalidad […] la segunda designa la pertenencia a un Estado nacional, mientras que la primera funda el derecho de participar, directa o indirectamente, en la gestión de la sociedad. La nacionalidad crea una solidaridad de los deberes, la ciudadanía da derecho.”Michael Walzer va más allá argumentando sobre la base de la teoría de la pertenencia política que el ciudadano individual, a causa de su ciudadanía, tiene la obligación de vivir para el Estado. Además agrega que estar obligado a vivir para la comunidad política es tener una razón para vivir. Por cierto, una razón muy buena, y poseerla es algo valiosov.La hipótesis sociológica latente en el ensayo de Marshall es que existe una especie de igualdad humana asociada con el concepto de ciudadanía, que a su vez no es inconsistente con las desigualdades que distinguen a varios niveles económicos dentro de la sociedad. “En ciertos aspectos, dicha ciudadanía se ha convertido en el arquitecto de la desigualdad social legítima.”Para explicar esta conciencia de pertenencia desde otro enfoque fuera (pero no del todo) del desarrollo de los derechos, Touraine nos dice que “laconciencia de pertenencia tiene dos aspectos complementarios. La conciencia de ser ciudadano, aparecido durante la Revolución Francesa, estaba antes que nada ligada a la voluntad de salir del Antiguo Régimen y el sometimiento. La conciencia de pertenencia a una comunidad, lejos de oponerse a la limitación del poder, es, al contrario, su complemento.” En las sociedades modernas occidentales, entendemos que la ciudadanía es la única capacitada para poner freno a los abusos del poder, pero de igual forma es la única capaz de comunicarse con el gobierno legítimamente. “La fuerza principal de la democracia reside en la voluntad de los ciudadanos de actuar de manera responsable en la vida pública.”Para almond y Verbai, el ciudadano es un individuo que mezcla orientaciones políticas de participaciónx, de súbdito y de parroquialismo (según sus propios términos), en donde prepondera una sobre las otras dos pero sin que se den casos puros.Participación política.De primera instancia, la participación política nos remite a actividades como la de votar, participar en algún partido político, en manifestaciones, apoyar a algún candidato en campaña, discutir asuntos de la vida política, incluso leer sobre política, lo que muchas veces no es estrictamente una participación política. Giacomo Sani en el Diccionario de Política, nos dice que la participación política es entendida a partir de los estudios que se han hecho en su totalidad orientados en la visión occidental del problema en muy pocos países. El problema surge cuando un estudio se pretende utilizar como herramienta de análisis en otros países, pues muchas veces el cambio de contexto deja sin posibilidades de entender la situación en otro entorno. Sobretodo subraya los casos de los países en vías de desarrollo que por lo general cuentan con muy malas o incluso inexistentes infraestructuras políticas y con altos grados de analfabetización de sus habitantes, pues los estudios sobre la participación política usualmente provienen de países desarrollados con fuertes tradiciones democráticas .Para estudiar la participación política, se deben tomar en cuenta las condiciones que la propician o que la inhiben.

Las estructuras o las ocasiones de participación política que se le presentan al ciudadano en su entorno. Estoscanales de participación irán variando de de un sistema político a otro, pero incluso dentro del mismo aparecerán cambios. En algunas ocasiones se estrecharan estos canales y en otras se ensancharan, para entender el por que sí y el por que no de la participación de un ciudadano, primero se debe analizar que tanto sí y que tanto no puede en una situación real participar el individuo.Una vez analizado esto, la siguiente cuestión sería identificar por que sí y por que no participa el ciudadano. El plano ideal para identificar éstas actitudes se presentaría en el supuesto de que el ciudadano contara con una amplísima gama de canales y medios para participar, pues así sería mucho más fácil atribuirle directamente al ciudadano su nivel de participación.Se reconocen tres formas de participación política dependiendo de la capacidad de respuesta del ciudadano y de su actuar. En primer lugar está la participación definida como de presencia; aquí el ciudadano presenta comportamientos pasivos, simplemente recibe y no hace ninguna aportación, como por ejemplo cuando recibe algún mensaje político voluntariamente, pero sin aportar nada. La segunda forma de participación la llama de activación, donde el ciudadano lleva a cabo una serie de actividades políticas de manera definitiva o intermitentemente como por ejemplo el proselitismo o la participación en protestas.

Por último nos presenta la forma de participación, donde el ciudadano participa en actividades políticas directa o indirectamente, en la mayoría de los casos, nos cuenta Sani, la participación se da de manera indirecta y solo ahí donde el círculo político es pequeño, el ciudadano común y corriente participa de manera directa. Aquí encontramos el ejemplo de la toma de decisiones que sean vinculantes para toda la sociedad. Esta clasificación también considera un grado de subjetividad, pues depende en gran medida si dentro del sistema político que se analice, existen los canales tanto legales como materiales para que el ciudadano pueda participarxvii.La libre elección de los gobernantes por los gobernados es, en gran medida lo que define a una democracia, es aquí donde la participación ciudadana cobra una fuerza impresionante. La manera más explícita de participación se da a través del voto popular.En una primera aproximación al caso mexicano, observamos que la competencia de los partidos políticos fue hasta hace muy poco XV iii simulada, para legitimar a un partido en el poder perpetuamente.

  • En mi opiniòn:

La ciudadania es la que ejerce y hace poco a poco la politica, por que la politica es del pueblo y para el beneficio de este mismo.

  • Cibergrafia:

http://es.answers.yahoo.com/dir/index?link=vote&sid=396545445&more=&s=date

Aprender a decidir y participar como ciudadano

  • Informaciòn consultada:


Saber cual es lo que esta mal respeta leyes y reglamentos, que norman la convivencia entre mexicanos. Trasmite a familiares y amigos, a que hagan lo mismo.


Realiza tu trabajo (cualquiera que sea), de la mejor manera, recuerda que México necesita, gente comprometida con su país. No aceptes ni promuevas cualquier forma de corrupción.

No te preocupes porque te llamen mal intencionado, ten presente que tu opinión y/o acciones, pueden molestar a otros.

  • En mi opiniòn:

El voto es un claro ejemplo de lo que trata el tema, el desidir que futuro queremos es lo primordial, hay que participar, si no es como si no pudieramos hablar. Manifiesta lo que piensas, no te quedes callado, y menos ahora que toda la comunidad necesita de las diversas opiniònes y decisiones para evolucionar.

  • Cibergrafia:

http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090404131453AAWWQBo

Manifestación pública de opiniones

  • Informaciòn consultada:

Una manifestación o marcha es la exhibición pública de la opinión de un grupo activista (económica, política o social, sobre todo), mediante una congregación en las calles, a menudo en un lugar o una fecha simbólicos y asociados con esa opinión.

El propósito de una manifestación es mostrar que una parte significativa de la población está a favor o en contra de una determinada política, persona, ley, etcétera. El éxito de una manifestación suele ser considerado mayor cuanta más gente participa. En algunas manifestaciones se producen disturbios y violencia contra objetos (como los coches), establecimientos, peatones o la policía, o incluso contra los mismos manifestantes. Generalmente, otros mecanismos de protesta como las huelgas (especialmente las huelgas generales) van acompañados de manifestaciones.

  • En mi opiniòn:

No hay que tener miedo a dar nustra opinion, ya que nosotros como ciudadanos somos los que formamos la sociedad, y tomamos deciciones que mantengan a esta misma, si no opinas no existes.

  • Cibergrafia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Manifestación

Toma de decisiones ciudadanas

  • Informaciòn consultada:

La toma de decisiones públicas puede definirse como la manifestación esencial del ejercicio del poder político; de ahí que, a un sistema democrático debe ser inherente la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios. La participación ciudadana en los procesos decisorios adquiere especial importancia en el ámbito municipal por ser allí donde tiene lugar el proceso de reproducción social y donde se toman las decisiones que mayor incidencia tienen en la vida cotidiana de los ciudadanos.

El tema de la participación política en la toma de decisiones públicas tiene una estrecha relación con el Ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas jurídicas que garanticen la participación en los procesos decisionales como uno de los derechos fundamentales del ciudadano.Una manifestación es la exhibición pública de la opinión de un grupo activista (económica, política o social, sobre todo), mediante una congregación en las calles, a menudo en un lugar o una fecha simbólicos y asociados con esa opinión.

El propósito de una manifestación es mostrar que una parte significativa de la población está a favor o en contra de una determinada política, persona, ley, etcétera. El éxito de una manifestación suele ser considerado mayor cuanta más gente participa. En algunas manifestaciones se producen disturbios y violencia contra objetos (como los coches), establecimientos, peatones o la policía, o incluso contra los mismos manifestantes. Generalmente, otros mecanismos de protesta como las huelgas (especialmente las huelgas generales) van acompañados de manifestaciones.

  • En mi opiniòn:

Como todos y cada uno de los ciudadanos que formamos la sociedad, tenemos el derecho de votar por el representante que responda a nuestras necesidades y a las del país en general, pero también es nuestro deber exigirle a nuestras autoridades que lleven a cabo un buen gobierno.

  • Cibergrafia:

www.tuobra.unam.mx/publicadas/040924182324.html

  • Informaciòn consultada:


El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales.

En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.


El voto aparte de ser un privilegio es un deber de cada ciudadano porque nos da el poder como pueblo de responder al candidato mas clasificado a la Presidencia del Pais, no por los millones que lo abalan con candidato sino por su forma de pensar, de sentir por ejemplo una persona que nunca a sufrido de dolores de cabeza, nunca podra comprender al que siente el dolor, lo mismo como el que nunca a sufrir en carne propia la pobreza, nunca podra entender al pobre, el ser humano que nacio en la riqueza piensa de que el pobre escogio su destino y de que le gusta ser pobre, pero solo el que es pobre por mas de que la persona trate de salir adelante, la persona que tiene riqueza siempre trata de humillarla, pero ellos son mas pobres que nosotros los que no tenemos riquezas materiales, bueno piensen un poco yo como persona pensante no me enamoro de ningun partido pero comparando a los 2 partidos politicos creo que debemos de darle una oportunidad al partido Democrata ya que el Partido Republicano por 8 anos les dimos nuestros votos y ya vemos los resultados, ya es hora de cambiar nuestra perpectivas y de inclinarnos asi el otro lado de la balance y votemos con madurez, pensemos en nuestro futuro y el de nuestros hijos el pais que les dejaremos de herencia.

  • En mi opiniòn:

El derecho al voto es ideal, ya que nosotros eligimos a nuestros representantes, a la personas que van a estar al frente del gobierno y de nuestro pais. Hay que pensarlo bien a quien vamos a apoyar, y quien va estar ahi enfrente desidiendo nuestro futuro.

  • Cibergrafia:

http://apuntes.rincondelvago.com/derecho-al-voto.html